“... En el presente caso, la entidad casacionista denuncia omisión de análisis de la prueba que denomina “dictamen de experto”. Al respecto se establece que la prueba a la que se refiere la recurrente es un medio de convicción que por su naturaleza tiene un trámite específico que permite la participación activa de los contendientes y su fiscalización en condiciones de igualdad, incluso para su integración el legislador previó la participación el juez para encontrar un punto de inflexión.
De lo anterior, se advierte que la prueba que ofreció, propuso y aportó la entidad recurrente no puede considerarse como la que el Código denomina dictamen de expertos, pues no se cumplieron con las solemnidades preestablecidas para tal efecto, especialmente no se respetó el principio del contradictorio y de igualdad, en donde la contraparte y el juez pudieran proponer también un experto. En todo caso la referida prueba es un documento privado signado por un tercero ajeno al proceso, que debió diligenciarse desde esa perspectiva, conforme lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil para esa clase de prueba.
En virtud de lo expuesto, se concluye que la Sala no incurrió en el error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que la tesis se enfoca sobre un medio de convicción que no reúne las características y requisitos para ser apreciado como dictamen de expertos. El hecho de que la Sala la haya aceptado y diligenciado de la forma en que fue ofrecida y propuesta, no obliga a esta Cámara a apreciarla como tal, pues se estima que fue un error del Tribunal y este no puede considerarse fuente de derecho...”